Nueva llamada a la acción

Cuándo aparcar tu moto en la acera


Índice:

Tiempo de lectura: 3 minutos.

Hoy en el blog de Tamarit Motorcycles, vamos a intentar a ayudaros a responder una pregunta que muchos moteros os hacéis cuando circuláis por las calles de las ciudades de toda España, especialmente cuando estáis en la vuestra. ¿Puedo aparcar mi moto en la acera? Y en caso afirmativo, ¿bajo qué condiciones?

Llegar al dulce hogar y ver que te han dejado una tarjeta de visita (o que tu moto no estaba donde la habías dejado) no es un plato de buen gusto para nadie. Pero a veces es necesario aparcar en la calle por el motivo que sea (no quedan plazas de aparcamiento, necesitas un par de minutos para ir a por café, etc) y surgen las dudas. Ya en el blog respondimos a la pregunta acerca de dónde aparcar tu moto, y hoy vamos a tratar de arrojar algo de luz sobre un asunto más concreto que se enmarca en este anterior: ¿Cuándo puedo aparcar mi moto en la acera?

 

Normas generales

Lo primero que hay que advertir es que, por suerte o por desgracia, no existe una normativa general al respecto, debido a que las competencias en materia de estacionamiento de vehículos están transferidas a cada ayuntamiento.

 

donde-se-puede-aparcar-una-moto-min

 

Por regla general, cabe destacar que en ningún caso se permite aparcar tu moto Triumph en lugares reservados para bicicletas, como es comprensible, y tampoco en zonas azules sujetas a un horario determinados.

Citando la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que data de 2009 y sufrió su última modificación en 2009, dictamina en su artículo 39.2 que no se permite aparcar sobre aceras, paseos y otras zonas cuyo cometido es facilitar el paso de peatones.

 

Ver motos Tamarit

 

Sin embargo, un rayo de esperanza se abre para los moteros en un epígrafe inferior, en el que se condesciende con ellos y la falta endémica de plazas de aparcamiento disponibles que sufren muchas de nuestras ciudades. De este modo, la ley estipula que “los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella”.

 

Ordenanzas municipales

Cuando entramos en el terreno de las ordenanzas municipales llega un cierto caos, pues ya se sabe aquello de que el desconocimiento de la norma, por lo general, no exime de su cumplimiento...

 

deposito triumph-min

 

En las grandes urbes como Barcelona, Madrid y Valencia, por ejemplo, se permite el aparcamiento de motos en aceras anchas, de entre 3 y 6 metros, siempre que no se obstaculice el paso de peatones y servicios públicos, preferiblemente entre alcorques y siguiendo el sentido común. Sin embargo, si vas a circular por alguna gran ciudad en moto es recomendable que eches una ojeada rápida a la normativa particular. Por ejemplo, en Valencia desde 2019 habrá que cerciorarse de que no haya un aparcamiento específico a menos de 50 metros. Por ilustrar otra situación, el ayuntamiento de Madrid lleva unos años aplicando normas que varían en determinadas áreas y se modifican en breves espacios de tiempo (atendiendo a criterios para mejorar la contaminación y la sostenibilidad vecinal), como es el caso de circular en moto por Madrid Central.

En otras ciudades estas medidas varían en unidades, condiciones, o, por desgracia, directamente no están permitidas, como es el caso de Granada, Bilbao o Alicante.

 

Entradas relacionadas:

 

Nuestros videos: